Suprema Corte admite solicitud para analizar amparo de Murillo Karam

Redacción
Ciudad de México. – La presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), admitió a trámite la solicitud de facultad de atracción formulada por el Octavo Tribunal Colegiado en materia Penal, para resolver el amparo promovido por el extitular de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), Jesús Murillo Karam, contra el auto de vinculación a proceso que le fue dictado en la causa penal en la que se le imputa haber “fraguado” la denominada “verdad histórica” en el caso Ayotzinapa.
El asunto fue turnado a la ministra Margarita Ríos Farjat, quien deberá elaborar una propuesta para determinar si el caso debe ser atraído para su estudio por la Primera Sala.
De acuerdo con el expediente, el 24 de agosto de 2022, Marco Antonio Fuerte Tapia, juez de control en el Reclusorio Norte, vinculó a proceso a Murillo Karam por su probable responsabilidad en los delitos de tortura, contra la administración de justicia y desaparición forzada de personas.
La defensa del exprocurador promovió un juicio de amparo que fue admitido a trámite por el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal. Sin embargo, la juzgadora resolvió sobreseer la demanda, argumentando que la resolución posterior del Tercer Tribunal Unitario en materia Penal ratificó el auto de vinculación a proceso y sustituyó procesalmente la determinación inicial del juez de control.
Ante ello, Murillo Karam interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado solicitó a la Corte atraer el caso, argumentando que reviste interés y trascendencia.
La defensa del exprocurador sostiene que el Juzgado de Distrito carecía de facultades para decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo, pues la decisión para confirmar o revocar el auto de vinculación a proceso correspondía al Segundo Tribunal Colegiado de Apelación. Además, argumenta que en la ampliación de la demanda se solicitó protección contra actos del Tercer Tribunal Unitario en materia Penal, por lo que la jueza de distrito debió limitarse a declarar su incompetencia y remitir copia certificada de los autos al tribunal de apelación correspondiente.
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