Publican en el DOF reformas en seguridad y ampliación de delitos con prisión preventiva

Publican en el DOF reformas en seguridad y ampliación de delitos con prisión preventiva

Redacción 

Ciudad de México. - El 31 de diciembre, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos reformas en materia de seguridad. La primera está relacionada con la creación de la Súper Secretaría de Seguridad Pública, y la segunda con la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa (PPO).

La reforma en materia de seguridad pública establece que la investigación de los delitos corresponderá al Ministerio Público, a la Secretaría de Seguridad Pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, dentro del “ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.

Además, los fondos de ayuda federal destinados a la seguridad pública serán aportados a las entidades federativas y municipios, exclusivamente para estos fines.

El sistema contará con un Secretariado Ejecutivo, quien podrá ampliar las bases, emitir acuerdos y lineamientos, y realizar las acciones necesarias para lograr la homologación de estándares y criterios, así como una coordinación eficiente, transparente y responsable en el ejercicio de las atribuciones de los tres órdenes de gobierno.

“La Secretaría del ramo de seguridad pública formulará, coordinará y dirigirá la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los programas, las políticas y acciones respectivos; auxiliará a la persona titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional; le corresponderá la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública, en los términos que señale la ley, y podrá coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales además deberán de proporcionar la información de que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley”, señala el DOF.

Además, la reforma permite que se solicite información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de hechos presuntamente constitutivos de delitos.

En cuanto a la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, el Ministerio Público podrá solicitar esta medida solo cuando otras medidas cautelares resulten insuficientes para garantizar la comparecencia del imputado en juicio, el avance de la investigación, y la protección de la víctima, los testigos y la comunidad. Asimismo cuando el imputado haya sido procesado o sentenciado previamente por un delito doloso.

El juez ordenará la prisión preventiva de manera automática en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, así como en delitos relacionados con la introducción ilegal, desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenamiento y distribución de precursores químicos, sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas y fentanilo.

PGC 
 

Síguemos en Google News