Da SCJN luz verde para castigar crueldad animal en la CDMX

valida SCJN castigar maltrato animal CDMX

Redacción

Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a la luz de la impugnación planteada por una persona en su demanda de amparo y con base en las normas constitucionales vigentes hasta antes de la reforma a la Constitución Federal publicada el 2 de diciembre de 2024, que las entidades federativas y la Ciudad de México tienen competencia para establecer normas que regulen distintos aspectos relacionados con la vida animal que no están comprendidos en “la protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico”, reservados a la Federación. Por tal motivo, es válido concluir que pueden legislar en materia de protección animal.
 
En este sentido, la Sala determinó que los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México —que prevén y sancionan la conducta de maltrato o crueldad que se cometa en contra de cualquier especie animal dentro de los límites territoriales de la Ciudad de México, así como la de ocasionar su muerte utilizando dicho maltrato o crueldad—, en relación con los diversos 4, fracción XXII y XXIX; 24, fracción I, II y IV; y 25, fracción XIII de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México (vigente en 2015) —en los que se contienen las conductas que constituirán maltrato y crueldad, así como la prohibición de uso de animales en ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal—, son constitucionales.
 
Para el Alto Tribunal, lo anterior, debido a que, por un lado, no constituyen un “tipo penal en blanco” y por tanto son acordes al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad (exacta aplicación de la ley penal). Ello es así, pues el artículo 350 Ter del Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, último párrafo, prevé que para efectos de ese capítulo por actos de maltrato o crueldad animal se debe estar a lo dispuesto en la ley local que regule la protección y el bienestar de los animales vigente, en el caso, la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México (vigente en la época de la reforma a las normas penales), la cual es una ley en sentido formal y material, para todos los efectos del ordenamiento jurídico.
 
SIN ARBITRARIEDAD JUDICIAL

Además, los artículos impugnados no propician la arbitrariedad en la actuación de la autoridad judicial, puesto que la propia legislación prevé las conductas y sanciones que pueden imponerse con base en parámetros y elementos objetivos, esto es, no existe margen de error o incertidumbre para el juzgador penal ni para las personas a quienes va dirigida la norma, puesto que no limita saber cuál es la conducta que se considera ilícita.
 
Asimismo, la Primera Sala deliberó que los conceptos “crueldad” y “maltrato”, definidos en la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, no son subjetivos. Ello es así, en virtud de que constituyen elementos normativos de valoración jurídica que el legislador previó en los tipos penales establecidos en los artículos 350 Bis y 350 Ter, citados, y que el juzgador penal debe considerar en cada caso concreto para determinar si se actualiza o no la conducta delictiva.  

Similar situación es la que sucede con los términos: “sufrimiento” y “agonía” que se causan previo a la muerte del animal —los cuales constituyen actos de maltrato y crueldad—, toda vez que se trata de elementos normativos de valoración cultural. Esto, con independencia de los métodos que utilice el sujeto activo para ejecutarlos, pues el bien jurídico del tipo penal es, precisamente, proteger la vida y la integridad de los animales.
 
IMCM

Síguemos en Google News