SCJN no logra 'bajar' la reforma judicial; elección de jueces se realiza en junio
Por Israel M. Campos Montes
Ciudad de México.- En apego al proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por mayoría de seis votos contra cinco no “rasurar” parte de los alcances de la reforma judicial aprobada por el Congreso de la Unión en septiembre de este año, pese a que los togados determinaron en su resolución que los partidos políticos están legitimados para promover acciones de inconstitucionalidad de carácter electoral, razón por la cual descartaron que su fallo sea ilegal.
Aunque los integrantes de la SCJN determinaron que la sesión se reanude el jueves de esta semana, para tratar de “bajar” la reforma judicial a través de juicios de amparo. También fueron enfáticos en desestimar la acción de inconstitucionalidad de González Alcántara Carrancá, con lo que queda de manifiesto que la elección popular de jueces, magistrados y ministros se realice el 1 de junio de 2025.
Basta destacar que en la discusión de este martes, los miembros de la SCJN avalaron que sólo con 8 sufragios se pueden eliminar modificaciones constitucionales, por lo que al sólo tener 7, el caso de González Alcántara Carrancá fue desechado.
REVÉS A LA OPOSICIÓN
Con base en ese argumento, el Alto Tribunal sostuvo que dichos reclamos promovidos por el PAN, PRI, MC, diputados de oposición de Zacatecas y un partido local de Coahuila, fueron válidos para pretender echar atrás algunos cargos de los comicios judiciales, como son el sufragio por voto popular de jueces y magistrados federales y locales.
Del mismo modo, la tesis de González Alcántara Carrancá buscaba establecer como anómala la remoción de más de mil 600 jueces de distrito y magistrados de circuito, puesto que se decía que se violentaron sus derechos al someter sus cargos a elección popular. También subrayaba como ilegal la reducción de remuneraciones para los actuales juzgadores en dichos puestos, pero avalaron que la reducción aplique a sus sucesores.
Incluso se quería “tirar” la figura de "jueces sin rostro," mecanismo que pretende resguardar la identidad de los impartidores de justicia en casos que tengan que ver sólo con la delincuencia organizada.
No obstante, la propuesta de González Alcántara Carrancá dejaba únicamente como válido que haya sufragios ciudadanos para el cargo de ministros, magistrados electorales y miembros del Tribunal de Disciplina Judicial, esto con el objetivo de dar fin a la "crisis constitucional".
RUPTURA DEL BLOQUE DE 8
Alberto Pérez Dayán, ministro de la Corte, dijo durante el debate que empezó a las 10:00 y culminó a las 16:45 horas, que él está en contra del proyecto de invalidez de la reforma judicial, por lo que su voto sería en contra y en ese momento varios medios manifestaron que esta normativa no iba a ser “descafeinada”, dado que por ley las resoluciones de la SCJN sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas por partidos políticos, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos 8 votos, lo cual no sucedió en la sesión ordinaria, puesto que vale reiterar que los togados determinaron que esta "cifra mágica" se mantenga y no baje a seis como en algún momento anhelaron.
Mientras que en la discusión también se presentó el planteamiento de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien quiso retirar el proyecto de González Alcántara Carrancá, sin embargo, por mayoría de nueve votos, el Pleno del Máximo Tribunal del país rechazó la propuesta.
Y es que la togada junto a su compañera Yasmín Esquivel Mossa, formularon aplazar la discusión del asunto por la entrada en vigor de la reforma llamada “supremacía constitucional”, la cual enfatiza que la Corte no está facultada para “tumbar” reformas constitucionales.
Empero, los nueve ministros que conformaron mayoría señalaron que en todo caso debe analizarse si lo establecido en la “supremacía constitucional” puede derivar una causal de improcedencia.
IMCM