¡Cuidado con las cámaras! Profeco aclara las reglas para su uso en exteriores
Ciudad de México - Ante la creciente preocupación por la seguridad, muchos optan por instalar cámaras de vigilancia en el exterior de sus hogares. Sin embargo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) advierte sobre la importancia de conocer la normativa para evitar violar la privacidad de las personas.
En la reciente edición de la Revista del Consumidor, la Profeco aclara que sí es legal utilizar cámaras de vigilancia en exteriores, siempre y cuando su uso se limite a la protección de los bienes e instalaciones del hogar.
Es decir, está prohibido grabar los rostros de las personas sin su consentimiento, ya que esto podría vulnerar su derecho a la privacidad. Para evitar incurrir en una falta, la Profeco recomienda colocar avisos visibles que alerten a los transeúntes sobre la presencia de cámaras.
Las consecuencias de incumplir la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares pueden ser graves. Las multas alcanzan hasta 320 mil días de salario mínimo, equivalentes a cerca de 18 millones de pesos. Además, se pueden imponer penas de seis meses a cinco años de prisión por el manejo indebido de datos personales.
La Profeco también recuerda que existen lugares donde está prohibido el uso de cámaras de seguridad, como escuelas, iglesias, y áreas privadas dentro de negocios, como baños, vestidores o habitaciones.